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Resolución de 27 de julio de 2021, de la Delegación Territorial

Resolución de 27 de julio de 2021, de la Delegación Territorial

Sumario

  • CAPÍTULO II. Organización y tiempo de trabajo
  • CAPÍTULO III. Régimen económico
  • CAPÍTULO IV. Contratación
  • CAPÍTULO V. Derechos sindicales
  • CAPÍTULO VI. Administración e interpretación del Convenio
  • CAPÍTULO VII. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones
  • CAPÍTULO VIII. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
  • CAPÍTULO IX. Trabajo a distancia y teletrabajo
  • CAPÍTULO X. Derechos de los trabajadores/as a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión en el ámbito laboral
  • CAPÍTULO XI. Otras disposiciones
  • ANEXO I
  • ANEXO II
  • ANEXO III
  • Visto el Convenio Colectivo del sector comercio del automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de la provincia de Sevilla (Código 41000815011981), suscrito por la Patronal Fedeme y las Centrales Sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2022.

    Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

    VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12 de junio de 2010), sobre «registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresReal Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

    Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 115/2020 de 8 de septiembre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 55, de 10 de septiembre de 2020).

    Esta Delegación Territorial acuerda:

    Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del sector comercio del automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de la provincia de Sevilla (Código 41000815011981), suscrito por la Patronal Fedeme y las Centrales Sindicales CCOO y UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2022.

    Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA

    Capítulo I Disposiciones generales

    Artículo 1 Ámbito funcional

    El presente Convenio será de aplicación para todas las empresas del Sector de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios.

    Artículo 2 Ámbito personal

    Quedan comprendidas en este Convenio todas las personas trabajadoras de las empresas incluidas en su ámbito funcional, con excepción de lo establecido en el art. 1º, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 3 Ámbito territorial

    Las disposiciones del presente Convenio regirán en Sevilla y su provincia.

    Artículo 4 Duración y vigencia

    La duración del presente Convenio será de tres años, extendiéndose desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre del 2022.

    Artículo 5 Prórroga

    El Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie con al menos dos meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá de efectuarse por escrito.

    Una vez efectuada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de 30 días. Las partes firmantes establecerán un plan o calendario de negociación.

    Artículo 6 Normas subsidiarias

    Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

    Capítulo II Organización y tiempo de trabajo

    Artículo 7 Jornada laboral

    Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la jornada laboral será de 1.800 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. La distribución de la citada jornada laboral se ajustará al siguiente horario:

    Horario de invierno:

    Mañana: De 9.00 a 13.30 horas.

    Tarde: De 16.00 a 19.00 horas.

    Sábados: De 9.00 a 13.00 horas.

    Horario de verano:

    Mañana: De 9.00 a 13.30 horas.

    Tarde: De 16.30 a 19.30 horas.

    Sábados de junio y septiembre: De 9.00 a 13.00 horas.

    Se considerarán como no laborables las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, y ello en compensación al exceso de jornada que se produce al aplicar el horario del Convenio a la jornada anual pactada.

    Los sábados de los meses de julio y agosto comprendidos en el ámbito temporal del presente Convenio no serán laborables, permaneciendo cerrados los establecimientos.

    Se considerarán festivas todas las tardes de los días de la Feria de Sevilla capital y la jornada de la mañana del sábado de Feria. En las localidades de la provincia se considerarán festivos, salvo acuerdo en contrario, las tardes de la Feria oficial de la localidad. Asimismo, serán festivos el jueves, viernes y sábado santos.

    Los comerciantes de bicicletas y ciclomotores podrán abrir la jornada de tarde, los cuatro sábados anteriores a la festividad de Reyes, abonándose su importe como horas extraordinarias.

    Bolsa horaria. Con el fin de preservar el empleo, desde el 1 de enero de 2020 las empresas dispondrán de 200 horas al año de trabajo efectivo por persona trabajadora dentro de la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la empresa, ajustándose ésta, en todo caso, a las siguientes reglas:

    Registro horario. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario/a previa consulta con los representantes legales de los trabajadores/as en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará estos registros durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Artículo 8 Vacaciones

    Las vacaciones anuales, cuyo comienzo no podrá coincidir ni con días festivos, ni sábados, ni domingos, se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán en la siguiente forma:

    Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa- siempre y cuando estas necesidades no vengan determinadas por enfermedad, accidente, licencias forzosas, o cualesquiera otras ausencias de las personas trabajadoras no imputables a la empresa- se vean obligados a disfrutar las vacaciones fuera del período citado anteriormente, serán compensados por la empresa con una bolsa de vacaciones cifrada en 77,83 euros para el año 2020. La cantidad fijada en concepto de bolsa de vacaciones se incrementará en 2021 y en 2022 según el aumento pactado para los salarios en cada una de estas anualidades, quedando la misma fijada en 78,41 euros en 2021, y en 79,19 euros en el 2022.

    Artículo 9 Licencias retribuidas

    De conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores la persona trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    Las discrepancias surgidas entre empresario/a y persona trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados k), k bis) y l) de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Artículo 10 Movilidad geográfica

    A los efectos previstos en el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y para propiciar una mayor seguridad jurídica de las partes, se identifica como una causa organizativa de las enumeradas en la Ley, la existencia de una vacante en la que se desarrolle la misma función o actividad profesional en el centro de trabajo de destino al que vaya a trasladarse al trabajador afectado o a la trabajadora afectada. Lo anterior solo será aplicable para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

    La empresa abonará a la persona trabajadora trasladada los gastos que el desplazamiento le origine conforme a la legislación vigente.

    Artículo 11 Personas trabajadoras con discapacidad

    Las personas trabajadoras afectadas por una discapacidad deberán ser acopladas a otra actividad distinta dentro de las empresas, siempre que existiere vacante un puesto adecuado a su aptitud y percibiendo un salario consecuente a la nueva actividad.

    Artículo 12 Prendas de trabajo

    A todas las personas trabajadoras clasificadas en el Grupo 5 como dependiente/as y en el Grupo 7 como mozo/as, se les entregará cuatro uniformes cada año, dos para la temporada de invierno y dos para la temporada de verano, para ser utilizados precisamente durante su trabajo.

    Artículo 13 Clasificación profesional del Dependiente/a

    Por cada cuatro dependientes/as clasificados en el Grupo 5 al servicio de un centro de trabajo, existirá un/a Dependiente Mayor clasificado/a en el Grupo 4.

    Capítulo III Régimen económico

    Artículo 14 Salarios

    Durante el primer año de vigencia del Convenio Colectivo, 1 de enero a 31 de diciembre 2020, los salarios a abonar por las empresas sujetas al mismo serán los contenidos en las Tablas Salariales - Anexos I y II- correspondientes a esta anualidad y que se acompañan a la firma de este texto articulado.

    Los precitados salarios mantienen los valores económicos vigentes a 31 de diciembre de 2019, si bien, ajustados a los importes fijados legalmente para el salario mínimo interprofesional 2020, en los casos en los que resulta necesario realizar dicha actualización.

    En el segundo año de vigencia del Convenio, 1 enero a 31 diciembre de 2021, los salarios se incrementarán en un 0,75 %. En el tercer año de vigencia del Convenio, 1 enero a 31 diciembre de 2022, los salarios se incrementarán en un 1 %.

    Los citados incrementos salariales se pactan con carácter definitivo y no sufrirán modificaciones durante la vigencia del Convenio.

    Todos los conceptos salariales y extrasalariales previstos en el Convenio se incrementarán, igualmente, en los porcentajes precitados, si bien, el denominado «plus de trasporte» se abonará, en cada anualidad, con los importes recogidos en el artículo número 20 de este texto articulado.

    Los atrasos devengados desde el día 1 de enero de 2021 se abonarán en un plazo de 6 meses a contar desde la firma del Convenio Colectivo.

    Para el caso en el que durante la vigencia de este Convenio se publicaran modificaciones sobre las cuantías correspondientes al Salario mínimo profesional del año 2021 vigente a la firma del mismo, y éstas representaran incrementos adicionales sobre alguna de las retribuciones anuales fijadas en el marco de este texto articulado, la partes se comprometen a suscribir la correspondiente actualización salarial, a la mayor brevedad posible, mediante acta acordada por la Comisión Paritaria prevista en el artículo 34 del Convenio Colectivo, a la que se le dará trámite para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla

    Artículo 15 Antigüedad

    El personal comprendido en el presente Convenio percibirá como complemento salarial aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base que le corresponda según Grupo Profesional y categoría en la que esté clasificado.

    Se pacta expresamente que el tope de antigüedad será de tres cuatrienios.

    Las partes expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal contratado con carácter indefinido a partir del día 24 de noviembre de 1997.

    Artículo 16 Pagas extraordinarias

    Se establecen las siguientes:

    Artículo 17 Dietas y viajes

    Todas las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique el centro de trabajo, percibirán como mínimo, sobre su salario, las siguientes cantidades:

  • b) Media dieta.
  • Artículo 18 Enfermedad y accidente

    En los casos de enfermedad común o profesional y accidente no laboral, debidamente acreditados por la Seguridad Social, las personas trabajadoras percibirán en concepto de prestaciones el 70 % del importe íntegro de las retribuciones durante los tres primeros días, el 90% de las mismas desde el día 3 hasta el 21, ambos inclusive; y el 100% de las retribuciones hasta los 12 meses.

    En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el 100% de la base reguladora desde el primer día hasta los 12 meses.

    Supuestos de riesgo durante el embarazo.

    En los supuestos de riesgo durante el embarazo y siempre que esta situación haya sido oficialmente prescrita por especialista de conformidad con lo regulado por la normativa vigente, la empresa vendrá obligada a completar la cuantía de la prestación correspondiente hasta el 100% del salario de la trabajadora, mientras que se mantenga la suspensión de su contrato de trabajo por dicho motivo.

    Artículo 19 Indemnización por cese

    Para premiar la fidelidad y permanencia de las personas trabajadoras en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores/as que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del Convenio, con una antigüedad al menos de 15 años, tendrán derecho a percibir una indemnización por una sola vez cuya cuantía será, según la siguiente escala:

    Las referidas indemnizaciones se calcularán en función del salario base y antigüedad, y se abonará una vez producido el cese a las edades señaladas.

    No tendrán derecho a percibir la indemnización pactada, cuando la relación laboral cese por cualquiera de las formas de despido previstas en la legislación vigente.

    Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso, el carácter de complemento de pensión que, en su caso, le pudiera corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso alguno de pensión de ninguna clase.

    Artículo 20 Plus de transporte

    Con el objetivo de compensar a la persona trabajadora por los gastos que le ocasione acudir desde su domicilio al lugar de trabajo, éstas percibirán con carácter extrasalarial, cualquiera que sea su Grupo Profesional y desde la fecha del 1 de enero de 2020 en concepto de plus de transporte, la cantidad de 0,31 euros por día efectivo de trabajo en el año 2020, siendo el importe de este plus de 0,35 euros por día efectivo de trabajo en el año 2021 y 2022.

    Las cantidades devengadas por tal concepto se abonarán a las personas trabajadoras en las nóminas correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

    Quedan fuera del concepto de día efectivo de trabajo, los de ausencia total al mismo por cualquier causa -vacaciones, sábados y festivos no trabajados, enfermedad, permisos, entre otras-.

    Artículo 21 Seguro de vida

    Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán una póliza de seguro que cubra las indemnizaciones, que a continuación se exponen, a los herederos legales de las personas trabajadoras. En su defecto, a aquellos que previamente la misma hubiera designado.

    Para tener derecho a la indemnización a que se refieren los párrafos anteriores, la muerte o incapacidad declarada, en los términos expuestos, deberá ocurrir mientras subsistan las relaciones laborales. Este beneficio se aplicará a todo el personal sea cual fuere su antigüedad.

    Artículo 22 Ayuda por permanencia en determinados grupos profesionales y categorías

    Las personas trabajadoras mayores de 25 años que hayan estado incluidos en el Grupo Profesional 6 como auxiliares administrativos durante al menos 8 años, así como las personas trabajadoras incluidos en el Grupo Profesional 7 como mozos/as durante 5 años de servicio, sea cual fuere su edad, percibirán el 50 % de la diferencia entre el salario que tengan fijado en Tabla Salarial y el inmediatamente superior previsto en su respectivo Grupo Profesional, importe que también percibirán en las pagas extraordinarias.

    Artículo 23 Descuento por compras

    Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán un descuento en sus compras de un 10%.

    Capítulo IV Contratación

    Artículo 24 Impulso de la contratación indefinida

    Las partes firmantes del presente Convenio consideran objetivo prioritario el mantenimiento del empleo en el sector, así como, la creación, en la medida de lo posible, de nuevos puestos de trabajo de conformidad con la situación económica de las pymes que en la provincia de Sevilla desarrollan las actividades que constituye su ámbito funcional.

    Con este fin, las empresas sujetas el presente texto articulado priorizarán la firma de contratos de trabajo de carácter indefinido, y dentro de éstos, la contratación de jornadas laborales a tiempo completo, siempre que las necesidades de producción y organización así lo requieran, y cuenten con recursos económicos para ello.

    Las partes negociadoras de este Convenio se comprometen, también, a fomentar en el sector un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales se cubran con contratos temporales causales.

    Artículo 25 Periodo de prueba

    Las admisiones del personal fijo se considerarán provisionales durante un período de prueba variable según la índole de la labor que a cada persona trabajadora corresponda, que en ningún caso podrá exceder del que señala la legislación vigente.

    Artículo 26 Contratación eventual

    En los supuestos contemplados en el Art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

    Artículo 27 Contrato de formación y aprendizaje

    El contrato de formación y aprendizaje se regirá por lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y tendrá por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

    Se podrá celebrar con personas trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual las personas trabajadoras que cursen formación profesional del sistema educativo.

    La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

    El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en este Convenio Colectivo.

    La retribución de la persona trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

    Artículo 28 Contrato a tiempo parcial

    El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo prevista en el artículo número 7 de este Convenio.

    El contrato a tiempo parcial se regulará según lo establecido por el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, formalizándose necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución.

    Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán preferencia para acceder a aquellas vacantes a tiempo completo que se produzcan en la empresa, siempre que se trate de puestos de trabajo que se correspondan con la categoría y grupo profesional que viniera desarrollando ya la persona trabajadora a tiempo parcial, y las necesidades organizativas y productivas de la empresa así lo permitieran.

    De tal forma, de conformidad con lo establecido en el Art 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores, el empresario/a deberá informar a las personas trabajadoras a tiempo parcial de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes a tiempo completo de cara a posibilitar el incremento de las jornadas laborales contratadas.

    Resolución de 27 de julio de 2021, de la Delegación Territorial

    Para ello, la persona trabajadora a tiempo parcial comunicará por escrito a la dirección de la empresa su voluntad de acceder a la vacante existente.

    La empresa vendrá obligada a comunicar, por escrito también, la aceptación de la petición o bien, manifestar la negativa exponiendo de forma suficientemente motivada las razones objetivas en las que se sustente la denegación expresada.

    Artículo 29 Finiquitos

    Los recibos de finiquito nunca serán inconcretos o indeterminados, sino que expresarán la cantidad percibida por la persona trabajadora, y enumerarán los conceptos incluidos en la misma y las cantidades correspondientes a cada uno de ellos. Únicamente por los conceptos incluidos tendrá el recibo carácter liberatorio, pudiendo la persona trabajadora afectada reclamar las cantidades que se le adeuden por cualquier materia no especificada en el recibo que superen las incorporadas al mismo, sin perjuicio de la efectividad del cese de la relación laboral desde la firma del finiquito. Este acuerdo no surtirá efecto en cuanto a los finiquitos acordados ante el Juzgado de lo Social.

    Artículo 30 Incentivos a la contratación

    Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en la Orden del 6 de mayo de 2018 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 9 de mayo 2018) por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía ( en el Marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo), así como a cualesquiera otras que fueran publicadas oficialmente durante la vigencia del presente Convenio.

    Capítulo V Derechos sindicales

    Artículo 31 Cuota sindical

    Sin perjuicio del principio de libertad de negociación que impera en las relaciones laborales, las empresas de este sector procederán, a requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio, a descontar trimestralmente de su nómina el importe correspondiente de la cuota sindical. Para ello la persona trabajadora interesada remitirá a la dirección de la empresa, por escrito, todos los datos necesarios para tal operación.

    Artículo 32 Asamblea

    Las empresas reconocen el derecho de las personas trabajadoras a celebrar reuniones o asambleas dentro de los locales de la empresa, siempre que las condiciones de los mismos lo permitan, o cualquier otro que ésta pudiera proporcionar, fuera de las horas de trabajo y respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente, sin que pueda sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que se afilie o renuncie a este derecho sindical, y tampoco despedir a una persona trabajadora o perjudicarla de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

    Artículo 33 Acumulación de horas sindicales

    A solicitud del Sindicato correspondiente, los créditos de horas sindicales establecidos en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores podrán acumularse en uno o varios de los componentes del Comité de Empresa o de los delegados/as de personal siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    En las empresas donde exista un solo delegado/a, este podrá acumular las horas sindicales correspondientes a dos meses como máximo, sólo en el supuesto de tener que acudir a cursos de formación y si el curso excediera del número de horas que le corresponden mensualmente según la escala anterior. El delegado/a de personal deberá justificar estos extremos ante la dirección de la empresa con carácter previo a la celebración del curso y su asistencia al mismo una vez celebrado éste, con expresión del número de horas y participación en el mismo.

    Capítulo VI Administración e interpretación del Convenio

    Artículo 34 Comisión paritaria

    34.1 Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como Órgano de Interpretación y Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, de mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y personas trabajadoras, así como para la emisión de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas.

    La Comisión Paritaria estará compuesta de forma paritaria por cuatro representantes de los Sindicatos firmantes y otros cuatro de FEDEME.

    Tanto los Sindicatos firmantes como FEDEME, podrán designar libremente asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia.

    34.2. La Comisión Paritaria constituirá, para asuntos concretos de su competencia, Comisiones de Trabajo específicos. A estos efectos, se acuerdan constituir las siguientes Comisiones de Trabajo:

    34.3. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.4.

    La Comisión Paritaria resolverá en plazo de 10 días a partir de su presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en 7 días los calificados como extraordinarios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se someterán a la Jurisdicción u organismo competente.

    En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes.

    34.4. Funciones

    1. º De interpretación del Convenio.

    a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    b) Interpretación del Convenio.

    c) Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación del Convenio, y que sean sometidas por las partes a su consideración.

    2. º Emisión de Informes.- Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en el sector, armonizando los puntos de vista de personas trabajadoras y empresa, a través del diálogo y entendimiento, la Comisión Paritaria emitirá preceptivamente informe, con carácter general para todas aquellas cuestiones laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de las empresas afectadas por el presente Convenio, y que de acuerdo con la legislación vigente corresponde resolver a la Autoridad Laboral, tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Nacional.

    Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinarios a los efectos del plazo contemplado en artículo 32.3.

    La Comisión Paritaria conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervención de la Autoridad laboral, o bien mediando o arbitrando cuando las partes así lo soliciten en cuestiones de discrepancia entre empresa y trabajador/trabajadora en materia de clasificación profesional, calendario laboral, así como en conflictos colectivos.

    3. º De igual forma llevará a cabo estudios, entre otros, en relación con:

    34.5. La Comisión Paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la Administración Pública en general o entidades públicas o privadas, así como obtener recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los fines que le son propios, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las Organizaciones firmantes.

    Artículo 35 Comisión paritaria sobre clasificación profesional

    Se constituye la Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional que garantizará la aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del sistema de Clasificación Profesional, basado en Grupos Profesionales del Convenio Colectivo de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de la provincia de Sevilla.

    Cualquier conflicto y/o discrepancia que pueda surgir entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores en la aplicación del sistema de Grupos Profesionales, deberá someterse en primera instancia a esta Comisión Paritaria.

    La Comisión Paritaria deberá resolver la consulta realizada en un plazo no superior a 15 días, desde la fecha en que esta Comisión tenga conocimiento de la misma. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo previsto, se dará por cumplimentado este trámite, debiendo el/los interesados acreditar a tal efecto, mediante certificación expedida por el secretario, conforme no se ha producido resolución, pudiendo las partes, a partir de ese momento, acudir a las instancias que estimen conveniente.

    Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por una Presidencia, una Secretaría y por un máximo de 8 miembros, entre representantes de la Organización empresarial FEDEME y representantes de las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT, así como de los asesores/as que se estimen necesarios por las partes. Se levantará acta de los acuerdos que se tomen en la misma.

    La Comisión Paritaria sobre Clasificación Profesional se reunirá, cuantas veces sea necesario y como mínimo dos veces al año, con el objeto de verificar la aplicación del sistema de Grupos Profesionales.

    Artículo 36 Interpretación y aclaración

    Las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverán sometiendo el punto litigioso a la jurisdicción y organismo que corresponda legalmente, de acuerdo con las normas en vigor, cuando se produzca la posible discrepancia, comprometiéndose FEDEME y las Centrales Sindicales CCOO. y UGT firmantes del presente Convenio a intentar previamente una conciliación en todos los casos antes de iniciar cualquier acción judicial, en sede de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo regulada en el artículo núm.34 del presente Texto Articulado.

    Artículo 37 Indivisibilidad del Convenio

    En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimase que el presente Convenio contraviene la legalidad vigente y procediera a adoptar las medidas oportunas para subsanar las supuestas anomalías, se entenderá a tal efecto que el presente pacto representa un todo orgánico e indivisible, por lo que de anularse alguno de sus aspectos, se considerará inválido el Convenio en su totalidad, debiendo reanudarse en dicho supuesto las deliberaciones.

    Artículo 38 Sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía (Sercla)

    Las personas trabajadoras y las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias se someterán a los procedimientos del Sercla para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; movilidad geográfica, período de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada, incluidas reducciones vinculadas con el cuidado de hijos y familiares, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el Sercla para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, de 7 de enero de 2015.

    Capítulo VII Régimen disciplinario. Faltas y sanciones

    Artículo 39 Principio general

    La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio.

    Artículo 40 Clasificación de las faltas

    Toda falta cometida por una persona trabajadoras se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

    Artículo 41 Faltas leves

    Se considerarán faltas leves las siguientes:

    Artículo 42 Faltas graves

    Se considerarán como faltas graves las siguientes:

    Artículo 43 Faltas muy graves

    Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

    Artículo 44 Régimen de sanciones

    Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves o muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    Artículo 45 Sanciones máximas

    Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

    Artículo 46 Prescripción

    La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

    Capítulo VIII Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

    Artículo 47 Planes de igualdad

    Todas las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla - de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, así como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre-, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

    En el caso de empresas de más de 250 personas trabajadoras, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la normativa reguladora de los mismos, plan que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

    Igualmente, desde el 7 de marzo de 2020 las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras deberán tener aprobado un plan de igualdad de aplicación en las mismas.

    Por su parte, las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de 2 años a partir del 7 de marzo de 2019, esto es, hasta el 7 de marzo de 2021 para la aprobación de sus planes de igualdad.

    Asimismo, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de 3 años, esto es, hasta el 7 de marzo de 2022 para la aprobación de los planes de igualdad.

    Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

    La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.

    a) Cuantificación del umbral para el nacimiento de la obligación de elaborar un plan de igualdad en la empresa.

    A estos efectos, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, incluidos todos sus centros de trabajo y todas sus personas trabajadoras cualquiera que sea la forma de contratación laboral- incluidos contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada, de puesta a disposición y a tiempo parcial.

    Al total de personas trabajadoras se sumará todos los contratos eventuales vigentes durante los 6 meses anteriores, de forma que cada 100 días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.

    Este cómputo deberá efectuarse, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

    Alcanzado el umbral que determine la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad, ésta se mantendrá aun cuando la plantilla se sitúe por debajo de 50 trabajadores, una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante 4 años.

    b) Plazo para llevar a cabo la negociación del Plan de Igualdad.

    Constatado el umbral anterior, en un máximo de 3 meses se deberá iniciar el procedimiento de negociación constituyendo comisión negociadora.

    Las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de 1 año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el precitado plazo de 3 meses.

    c) Contenido de los planes de igualdad.

    1. Diagnóstico de situación.

    Es el resultado del proceso de toma y recogida de datos, como primera fase de elaboración del plan de igualdad, que va dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    Este diagnóstico permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

    Con este objetivo, el diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias:

    El diagnóstico deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa, a todos los niveles jerárquicos de la empresa y a su sistema de clasificación profesional.

    En todo caso, si el resultado del diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad deberán incluir medidas para corregirla.

    2. Contenido mínimo de los planes de igualdad.

    Los planes de igualdad, como conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, tendrán, al menos, la siguiente estructura y contenido:

    d) Procedimiento de negociación El procedimiento de negociación de los planes de igualdad se ajustará a lo previsto en el RD 901/2020 y la Ley Orgánica 3/2007.

    1. Obligación de negociar. Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores/as.

    2. Comisión negociadora. Se constituirá una comisión negociadora paritaria entre la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras- comité de empresa, delegados de personal o en su caso, secciones sindicales si las hubiere, siempre que en su conjunto sumen la mayoría de los miembros del comité- En caso de no existir RLT en la empresa se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Esta comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte.

    Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral. La comisión negociadora podrá contar asesores externos especializados – con voz y sin voto-.

    3. Acceso información. Constituida la comisión negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de situación, las personas que la integran tendrán derecho a acceder a cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando la empresa obligada a facilitarla en los términos del artículo 46.2 de la LO 3/2007, de marzo.

    4. Documentación. Durante el proceso de negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario. Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

    5. Terminación con acuerdo. Requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.

    6. Terminación con desacuerdo. La comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria de este Convenio.

    7. Resultado de la negociación. El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad en los términos previstos reglamentariamente.

    8. Derechos y obligaciones para negociadores. Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos. Las personas que integran la comisión negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

    Los contenidos recogidos en el presente artículo se ajustarán y se complementarán con la regulación y exigencias previstas en el RD 901/2020, de 13 de octubre y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, adaptándose a la normativa reguladora de esta materia que resulte vigente en cada momento.

    Artículo 48 Igualdad de remuneración por razón de sexo

    Registro Retributivo. Los empresarios y empresarias sujetos al presente Convenio Colectivo, independientemente del número de personas trabajadoras con las que cuenten, están obligado/as a llevar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos, que deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    A estos efectos, se considerará que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de su representación legal en la empresa, al registro salarial de ésta.

    Desde el 14 de abril de 2021 el registro retributivo se ajustará a la regulación prevista en el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    De conformidad con el precitado RD 902/2020 y sin perjuicio del resto de contenidos previstos en esta disposición, el registro retributivo; • Tendrá, como periodo de referencia, con carácter general el año natural.

    Los contenidos recogidos en el presente artículo se ajustarán y se complementarán con la regulación y exigencias previstas en el RD 902/2020, de 13 de octubre, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, adaptándose a la normativa reguladora de esta materia que resulte vigente en cada momento.

    Artículo 49 Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

    1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

    Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores/as, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

    2. Los representantes de los trabajadores/as deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de las personas trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

    Capítulo IX Trabajo a distancia y teletrabajo

    Artículo 50 Concepto

    En el marco de las relaciones laborales reguladas por el presente Convenio Colectivo, se considerará trabajo a distancia aquella forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

    Cuando el referido trabajo se lleve a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, el mismo tendrá la consideración de teletrabajo.

    Sólo se entenderá que es regular el trabajo a distancia y el teletrabajo que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30 % de la jornada anual sectorial prevista en este Convenio, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

    Esta materia se regirá, junto con los contenidos del presente capítulo, por la regulación prevista; en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, así como por aquella normativa vigente en cada momento que le resulte de aplicación.

    Artículo 51 Voluntariedad del teletrabajo

    El teletrabajo será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa y deberá documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo» que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente articulado.

    La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos fijados en el acuerdo individual de teletrabajo.

    Artículo 52 Acuerdo individual de teletrabajo

    El acuerdo individual de teletrabajo- que podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior- deberá formalizarse por escrito y, en todo caso, antes de que se inicie la prestación laboral no presencial.

    Será contenido mínimo obligatorio de este acuerdo:

    La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo individual de teletrabajo deberá ser acordada entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.

    La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos individuales de teletrabajo y de sus modificaciones, excluyéndose los datos que por afectar a la intimidad personal del trabajador se encuentran protegidos legalmente, de conformidad con la normativa vigente.

    Artículo 53 Derechos de las personas teletrabajadoras

    Las personas que desarrollen teletrabajo tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

    En particular, las personas que desarrollen teletrabajo no podrán sufrir perjuicio alguno en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.

    Igualmente, las personas que teletrabajen tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

    Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia.

    Del mismo modo, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.

    Asimismo, y de conformidad con los contenidos previstos en el Real Decreto Ley 28/2020 se le reconoce a las personas teletrabajadoras los siguientes derechos.

    Artículo 54 Facultades de organización, dirección y control empresarial del teletrabajo

    Las personas teletrabajadoras, deberán cumplir las instrucciones y condiciones que haya establecido la empresa en las siguientes materias;

    Por su parte, la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona teletrabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

    Este control incluirá la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    Capítulo X Derechos de los trabajadores/as a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión en el ámbito laboral

    Artículo 55 Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales

    Las personas trabajadoras acogidas al presente Convenio colectivo tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empresa.

    La empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a las personas trabajadoras a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de dichos dispositivos.

    La empresa deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de la intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos legalmente reconocidos.

    En la elaboración de estos criterios de utilización deberán participar los representantes de las personas trabajadoras, debiendo ser informados los trabajadores/as sobre los mismos.

    El acceso por la empresa al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

    Artículo 56 Derecho a la desconexión digital

    Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo establecido en este Convenio Colectivo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

    Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en este Convenio y a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    La empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores/ as, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

    En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial de teletrabajo vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

    Artículo 57 Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

    La empresa podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores/as y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

    En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por las personas trabajadoras se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

    En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores.

    La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas legalmente.

    La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará en el plazo máximo de 1 mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

    Artículo 58 Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

    Las empresas podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

    Con carácter previo, la empresa habrá de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores/as y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    Capítulo XI Otras disposiciones

    Artículo 59 Jubilación parcial

    Las partes acuerdan recomendar a las empresas afectadas por este Convenio acudir al sistema de jubilación parcial y contrato de relevo, siempre que así se acordara con los trabajadores y las trabajadoras, con los contenidos previstos en cada momento, en la legislación vigente en la materia.

    Artículo 60 Excedencias

    El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

    Igualmente, los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia por cuidado de menores o personas dependientes podrá disfrutarse de forma fraccionada y constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres de conformidad con lo previsto en el art. 46 ET. 3 del ET. En estos casos, durante el primer año el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    En los casos en que los trabajadores/as reuniendo los requisitos señalados en párrafos precedentes pretendan acceder a alguna de las excedencias en éstos reguladas deberán solicitar el acceso a esta situación según el siguiente procedimiento.

    El trabajador/a deberá presentar escrito de solicitud con, al menos, 15 días de antelación a la fecha de efectividad de la excedencia planteada, con indicación/justificación de los requisitos y condiciones que posibiliten el acceso a la modalidad de excedencia cuyo acceso se pretenda.

    La empresa vendrá obligada también a contestar por escrito a la persona trabajadora solicitante. La falta de contestación expresa por parte de la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la petición supondrá que la empresa accede a la solicitud de excedencia previamente registrada por el trabajador/a, según el anterior contenido.

    Artículo 61 Conciliación de la vida laboral, personal y familiar

    Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

    El ejercicio de este derecho se acomodará a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido legal y convencionalmente.

    Las discrepancias surgidas en esta materia entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

    Artículo 62 Protección contra la violencia de género

    De conformidad con la normativa sobre medidas de prevención y protección contra la violencia de género vigente en Andalucía en cada momento, las empresas del sector procurarán evitar que situaciones de violencia de género legalmente acreditadas tengan consecuencias negativas para las trabajadoras afectadas en sus condiciones de trabajo, acceso, promoción, retribución o formación en el ámbito laboral.

    Según lo previsto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, para las trabajadoras víctimas de violencia de género que tengan legalmente acreditada tal condición, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género tendrán la consideración de justificadas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

    Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

    En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

    Artículo 63 Formación profesional

    Las partes signatarias del presente acuerdo, conscientes de la necesidad de procurar una idónea formación profesional de las personas trabajadoras del sector que redunde en beneficio de las empresas y de ellos mismos, consideran conveniente establecer a través de la Comisión Paritaria del Convenio un canal de información de los distintos sistemas de formación profesional existentes en la actualidad, para lograr los fines indicados. Por ello, la Comisión Paritaria arbitrará lo necesario para procurar en todo momento la mayor información posible sobre los distintos cursos o sistemas de formación profesional para las personas trabajadoras del Sector, que, en cualquier caso, siempre tendrán carácter voluntario en su realización, tanto para la empresa como para las precitadas personas trabajadoras.

    Artículo 64 Vigilancia de la salud

    El empresario garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar que el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias a la persona trabajadora y que sean proporcionales al riesgo.

    Las medidas de vigilancia y control de salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

    Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a las personas trabajadoras afectadas.

    Los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicios del trabajador/trabajadora.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud las personas trabajadoras, sin que pueda facilitarle al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/trabajadora.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/ trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

    Artículo 65 Inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo

    El presente Convenio Colectivo obliga a todos los empresarios y las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en Convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

    Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este artículo.

    Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de la Comunidad Autonómica Andaluza en los demás casos.

    El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

    Artículo 66 Repartidor/repartidora con ciclomotor

    1. Definición.

    Es la persona trabajadora de edad comprendida entre los 16 y los 20 años, que se le contrata para transportar mercancías con motocicletas o ciclomotores, para los que no sean necesario la obtención del permiso de conducción clase A-1, debiendo estar habilitado mediante la correspondiente autorización administrativa; con la obligación de dirigir el acondicionamiento de la carga, debiendo participar activamente tanto en ésta como en la recepción y preparación de pedidos que ha de transportar, conduciendo los bultos desde el lugar en que se encuentren hasta la motocicleta y desde ésta hasta el punto de entrega de los referidos bultos. Si se le exigiere, deberá dar un parte diario por escrito del servicio efectuado, de las incidencias que se produjeran y del estado de la motocicleta. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen por el empresario.

    La motocicleta deberá estar dotada de una caja de transportes y accesorios necesarios al efecto, adecuados a las mercancías que se transporten y que cumpla las dimensiones y demás requisitos legales exigibles en la normativa vigente en materia de circulación, transporte y seguridad vial. Las mercancías transportadas siempre deberán ir en el interior de la caja.

    2. Obligaciones de la persona trabajadora.

    a) Está obligada al cumplimiento de las normas de circulación y transporte en el desarrollo de sus funciones; deberá usar el casco, guantes protectores y elementos de sujeción que le proporcione la empresa.

    b) Es la responsable del adecuado acondicionamiento de la mercancía dentro de la caja, debiendo desarrollar sus funciones con la diligencia debida.

    c) Deberá cuidar la motocicleta, estacionándola adecuadamente y protegiéndola con los elementos antirrobo que le sean facilitados por el empresario.

    d) Deberá, asimismo, cuidar, con la diligencia debida, del resto de sus herramientas de trabajo, tales como caja de transporte, elementos de sujeción y de su ropa de trabajo.

    e) Está obligada a comunicar al empresario inmediatamente cualquier incidencia que se hubiera producido en el desempeño de sus funciones.

    f) Deberá comunicar al empresario cualquier anomalía que hubiera detectado en el funcionamiento de la motocicleta o ciclomotor para proceder a su inmediata reparación.

    g) Está obligada a dejar la motocicleta en el centro de trabajo al término de la jornada laboral.

    3. Obligaciones de los empresarios:

    4. Salarios.

    Será el establecido para esta categoría en la tabla salarial anexa.

    ANEXOI

    CUADRO DE RETRIBUCIONES MENSUALES APLICABLES DURANTE EL AÑO 2020 EN EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA

    Salario mensual (euros)
    Grupo primero
    Titulado Grado Superior1.106,57 €
    Titulado Grado Medio985,16 €
    Ayudante Técnico Sanitario914,65 €
    Grupo segundo
    Director1.208,58 €
    Jefe de División1.081,19 €
    Jefe de Personal1.055,68 €
    Jefe de Compras1.055,68 €
    Jefe de Ventas1.055,68 €
    Encargado General1.055,68 €
    Jefe de Sucursal985,16 €
    Jefe de Almacén985,16 €
    Jefe de Grupo934,10 €
    Jefe Sección Mercantil903,51 €
    Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador.914,51 €
    Intérprete857,69 €
    Viajante897,84 €
    Corredor897,84 €
    Dependiente897,84 €
    Dependiente Mayor987,59 €
    Ayudante831,29 €
    Grupo tercero
    Director1.208,58 €
    Jefe de División1.081,19 €
    Jefe de Administración1.015,70 €
    Secretario842,41 €
    Contable946,95 €
    Jefe de Sección Administrativo954,27 €
    Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero946,95 €
    Oficial Administrativo889,95 €
    Auxiliar Administrativo831,29 €
    Auxiliar Caja850,43 €
    Grupo cuarto
    Profesional de Oficio de 1ª850,43 €
    Profesional de Oficio de 2ª831,29 €
    Salario mensual (euros)
    Mozo831,25 €
    Repartidor con ciclomotor:0.00 €
    Dieciséis años831,25 €
    Diecisiete años831,25 €
    Mayor dieciocho años831,25 €
    Grupo quinto
    Cobrador831,29 €
    Personal de Limpieza (por hora)7,39 €

    CUADRO DE RETRIBUCIONES MENSUALES APLICABLES DURANTE EL AÑO 2021 EN EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA (+0,75%)

    Salario mensual (euros)
    Grupo primero
    Titulado Grado Superior1.114,87 €
    Titulado Grado Medio992,55 €
    Ayudante Técnico Sanitario921,51 €
    Grupo segundo
    Director1.217,64 €
    Jefe de División1.089.30 €
    Jefe de Personal1.063,60 €
    Jefe de Compras1.063,60 €
    Jefe de Ventas1.063,60 €
    Encargado General1.063,60 €
    Jefe de Sucursal992,55 €
    Jefe de Almacén992,55 €
    Jefe de Grupo941,11 €
    Jefe Sección Mercantil910,29 €
    Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador.921,37 €
    Intérprete864,12 €
    Viajante904,57 €
    Corredor904,57 €
    Dependiente904,57 €
    Dependiente Mayor995.00 €
    Ayudante837,52 €
    Grupo tercero
    Director1.217,64 €
    Jefe de División1.089.30 €
    Jefe de Administración1.023,32 €
    Secretario848,73 €
    Contable954,05 €
    Jefe de Sección Administrativo961,43 €
    Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero954,05 €
    Oficial Administrativo896,62 €
    Auxiliar Administrativo837,52 €
    Auxiliar Caja856,81 €
    Grupo cuarto
    Profesional de Oficio de 1ª856,81 €
    Profesional de Oficio de 2ª837,52 €
    Mozo837,48 €
    Repartidor con ciclomotor:0.00 €
    Dieciséis años837,48 €
    Diecisiete años837,48 €
    Mayor dieciocho años837,48 €
    Grupo quinto
    Cobrador837,52 €
    Personal de Limpieza (por hora)7,44 €

    ANEXOII

    CUADRO DE RETRIBUCIONES ANUALES APLICABLES DURANTE EL AÑO 2020 EN EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA

    Salario mensual (euros)
    Grupo primero
    Titulado Grado Superior17.705,12 €
    Titulado Grado Medio15.762,56 €
    Ayudante Técnico Sanitario14.634,40 €
    Grupo segundo
    Director19.337,28 €
    Jefe de División17.299,04 €
    Jefe de Personal16.890,88 €
    Jefe de Compras16.890,88 €
    Jefe de Ventas16.890,88 €
    Encargado General16.890,88 €
    Jefe de Sucursal15.762,56 €
    Jefe de Almacén15.762,56 €
    Jefe de Grupo14.945,60 €
    Jefe Sección Mercantil14.456,16 €
    Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador.14.632,16 €
    Intérprete13.723,04 €
    Viajante14.365,44 €
    Corredor14.365,44 €
    Dependiente14.365,44 €
    Dependiente Mayor15.801,44 €
    Ayudante13.300,64 €
    Grupo tercero
    Director19.337,28 €
    Jefe de División17.299,04 €
    Jefe de Administración16.251,20 €
    Secretario13.478,56 €
    Contable15.151,20 €
    Jefe de Sección Administrativo15.268,32 €
    Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero15.151,20 €
    Oficial Administrativo14.239,20 €
    Auxiliar Administrativo13.300,64 €
    Auxiliar Caja13.606,88 €
    Grupo cuarto
    Profesional de Oficio de 1.ª13.606,88 €
    Profesional de Oficio de 2.ª13.300,64 €
    Mozo13.300.00 €
    Repartidor con ciclomotor:
    Dieciséis años13.300.00 €
    Diecisiete años13.300.00 €
    Mayor dieciocho años13.300.00 €
    Grupo quinto
    Cobrador13.300,64 €
    Personal de Limpieza (por hora)13.300.00 €

    CUADRO DE RETRIBUCIONES ANUALES APLICABLES DURANTE EL AÑO 2021 EN EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. (+0,75%)

    Salario mensual (euros)
    Grupo primero
    Titulado Grado Superior17.837,92 €
    Titulado Grado Medio15.880,80 €
    Ayudante Técnico Sanitario14.744,16 €
    Grupo segundo
    Director19.482,24 €
    Jefe de División17.428,80 €
    Jefe de Personal17.017,60 €
    Jefe de Compras17.017,60 €
    Jefe de Ventas17.017,60 €
    Encargado General17.017,60 €
    Jefe de Sucursal15.880,80 €
    Jefe de Almacén15.880,80 €
    Jefe de Grupo15.057,76 €
    Jefe Sección Mercantil14.564,64 €
    Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador14.741,92 €
    Intérprete13.825,92 €
    Viajante14.473,12 €
    Corredor14.473,12 €
    Dependiente14.473,12 €
    Dependiente Mayor15.920.00 €
    Ayudante13.400,32 €
    Grupo tercero
    Director19.482,24 €
    Jefe de División17.428,80 €
    Jefe de Administración16.373,12 €
    Secretario13.579,68 €
    Contable15.264,80 €
    Jefe de Sección Administrativo15.382,88 €
    Contable, Cajero, Taquimecanógrafo e Idioma Extranjero15.264,80 €
    Oficial Administrativo14.345,92 €
    Auxiliar Administrativo13.400,32 €
    Auxiliar Caja13.708,96 €
    Grupo cuarto
    Profesional de Oficio de 1ª13.708,96 €
    Profesional de Oficio de 2ª13.400,32 €
    Mozo13.399,68 €
    Repartidor con ciclomotor:0.00 €
    Dieciséis años13.399,68 €
    Diecisiete años13.399,68 €
    Mayor dieciocho años13.399,68 €
    Grupo quinto
    Cobrador13.400,32 €
    Personal de Limpieza (por hora)13.392.00 €

    ANEXOIII

    CLASIFICACIÓN PROFESIONAL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO AUTOMOÓVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA

    Grupo profesionalCategorías profesionales
    Grupo 1Titulado/a Grado Superior Director/a

    Grupo 2

    Titulado/a Grado Medio Ayudante Técnico Sanitario Jefe/a División

    Jefe/a Personal Jefe/a de Compras Jefe/a de Ventas Encargado/a General

    Jefe/a de Administración Jefe/a Sucursal

    Grupo 3

    Jefe/a de Almacén Jefe/a de Grupo

    Jefe/a de Sección Mercantil

    Encargado/a de establecimiento, Vendedor, Comprador/a Jefe/a de Sección Administrativo

    Grupo 4

    Dependiente/a Mayor Contable

    Cajero/a

    Taquimecanógrafo/a e Idioma Extranjero

    Grupo 5

    Interprete Viajante Corredor/a Dependiente/a Secretario/a

    Oficial Administrativo/a Profesional de Oficio de 1.ª Profesional de Oficio de 2.ª Cobrador/a

    Grupo 6

    Ayudante

    Auxiliar Administrativo/a Auxiliar Caja

    Grupo 7

    Mozo/a

    Repartidor/a Ciclomotor Mayor 18 años Personal de Limpieza

    Grupo 8

    Repartidor/a 17 años

    Repartidor/a 16 años

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