Loading...

Competición castiga a Raúl García con dos partidos por su expulsión

Competición castiga a Raúl García con dos partidos por su expulsión

El Comité de Competición ha decidido castigar con dos partidos de sanción a Raúl García por la expulsión de la que fue objeto el pasado domingo ante el Real Madrid. El Athletic tiene plazo para recurrir ante Apelación, que en ningún caso anulará el castigo, por lo que es seguro que el navarro no jugará este sábado contra el Elche. La sanción se extenderá al primer encuentro de la próxima temporada. Mateu Lahoz, árbitro del Athletic-Real Madrid, explicó en el acta que Raúl García fue expulsado por por "dirigirse a un árbitro asistente mirándole a la cara en los siguientes términos: 'tu puta madre ya' . La retirada de licencia por dos partidos es la pena mínima atendiendo al articulado del reglamento para este tipo de expulsiones.

Las alegaciones presentadas por el Athletic incluyeron una declaración jurada del futbolista asegurando que no se había expresado en los términos declarados por el árbitro. El artículo 117 dice que "dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". La expulsión tendrá una multa económica añadida de 1.300 euros.

Raúl García dejó más que contrariado el encuentro ante el Real Madrid. Nada más terminar el partido, del que fue expulsado en el minuto 88, regresó al campo para conversar con el árbitro y dejar claro que no había proferido insulto alguno. La charla con Mateu no le dejó satisfecho y las cámaras de televisión captaron como se dirigía llorando hacia la zona de vestuarios.

La resolución del Comité de Competición

Competición castiga a Raúl García con dos partidos por su expulsión

Suspender por 2 partidos a D. Raul Garcia Escudero, en virtud del artículo/s 117 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 700,00 y de 600,00 al infractor en aplicación del art. 52.

Vistas las alegaciones y la prueba aportadas por el Athletic Club respecto a la expulsión impuesta en el minuto88 del encuentro al jugador D. Raúl García Escudero, este Comité de Competición considera:

Primero.- El Club alegante señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto el jugador expulsado no profirió en modo alguno la expresión reflejada en el Acta, aportando al efecto declaración jurada del mismo, así como las declaraciones pospartido del entrenador del equipo y vídeo de la conversación mantenida por el jugador al final del encuentro con el trío arbitral, entendiendo que se trató de un malentendido por parte del árbitro. Por ello solicita que se deje sin efecto tal expulsión.

En Las Rozas de Madrid, 18 de mayo del 2021, reunido el Comité de Competición para ver y resolver sobre las incidencias acaecidas con ocasión del partido correspondiente a la categoría de Primera División, celebrado el 16 de mayo del 2021, entre los clubes Athletic Club y Real Madrid C.F., en las instalaciones deportivas del primero de ambos, vistos el acta arbitral y demás documentos referentes a dicho encuentro y en virtud de los que prevén los artículos del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se citan y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Subsidiariamente se solicita que en todo caso se subsuma la eventual infracción en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, sancionando al jugador con un máximo de 2 partidos.

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad.

No concurre ninguno de estos supuestos en el caso que nos ocupa, puesto que la prueba aportada no puede subvertir la presunción de veracidad del acta arbitral, pues siendo sin duda muy respetables las mismas, no pueden desvirtuar lo señalado por el colegiado.

Sí procede acoger en cambio la alegación subsidiaria del club alegante, pues coincide este Comité en que la conducta descrita en el Acta es subsumible en el tipo infractor establecido en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, procediendo imponer la sanción de dos partidos de suspensión.

Artículos relacionados